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Fopea rechazó la intención del intendente de San Francisco de impedir el acceso de los periodistas a una causa en su contra

La entidad que nuclea a periodistas de todo el país se expidió sobre la solicitud que formalizó ante la Justicia a raíz de una investigación penal por una denuncia por estafa.

Poder Judicial de San Luis.
Actualizada: 11/09/2024 11:29
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El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) manifestó su “preocupación por el pedido de restricción de acceso a la información pública originado por un dirigente político de la provincia de San Luis”.

La entidad fijó su posición tras el pedido del intendente de San Francisco del Monte de Oro, Sandro Flores que pidió a la fiscalía la reserva de una causa y se exija a El Chorrillero de San Luis y De Política que levanten las publicaciones sobre la denuncia en su contra.

Al mismo tiempo el dirigente político pidió al ministerio público que orden a ambos medios a abstenerse en adelante sobre el tema.

Sandro Flores fue denunciado penalmente por estafa. Se le adjudica apropiarse de un predio valuado en 200 mil dólares, junto a su esposa, el secretario de Gobierno municipal, Ary Sepak y otras dos personas más.

El intendente fundamentó su petición en su carácter de “figura pública”, lo que supondría, en su opinión, el derecho a un juicio a puertas cerradas y no un proceso público como corresponde a cualquier ciudadano.

Sandro Flores.

En su pedido a la Fiscalía, argumentó que aún no está imputado, y que “cualquier persona puede ver el expediente, sacar información y convertirla en maliciosa a conveniencia”.

Al mismo tiempo entiende que de esa manera se podrían ver afectadas sus garantías constitucionales y el derecho a su defensa.

El dirigente planteó que se “intime por el proceder antiético y ordene a la defensa que se levanten” las publicaciones de El Chorrillero y De Política, donde se menciona la investigación.

Responsabilizó a ambos medios de publicar “falacias”.

“Desde Fopea recordamos que el derecho de acceso a la información pública no es un privilegio de los periodistas o los medios, sino una obligación del Estado hacia la ciudadanía con el objetivo de garantizar la transparencia de los actos de gobierno”, reiteró la entidad en un comunicado difundido hoy.

En este sentido, la Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de la Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia señala que “durante el desarrollo de juicios orales y públicos, así como en la realización por parte de organismos judiciales de audiencias u otro tipo de actos públicos, se procurará garantizar la presencia de periodistas como un modo de extender la publicidad de tales actividades y acceder así a un público más vasto”.

También indica que “la información de causas en trámite o concluidas será ampliamente difundida cuando haya un interés público comprometido”, como es este caso.

Este derecho está garantizado por la Constitución nacional, las constituciones provinciales y pactos internacionales como el de San José de Costa Rica, que nada dicen sobre los supuestos privilegios que una persona pública podría tener para impedir su ejercicio.

Si bien hay casos especiales en los que la privacidad de las personas puede ser contemplada en un juicio (menores involucrados, violaciones), no sería el caso cuando se trata de una causa por corrupción.

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